Luego de más de un año, vuelvo a retomar este medio para comunicarme con ustedes.
Durante este tiempo he adquirido experiencia sobre discapacidad, teórica y práctica.
Desde mi modesto punto de vista, el avance sobre discapacidad ha sido muy lento.
El conocimiento de la discapacidad es tan informal, que sólo nos sirve de propaganda, pero de beneficio, nada.
He podido comprobar que muchas autoridades que trabajan el tema de discapacidad, en realidad, no lo conocen. Ni siquiera nuestras autoridades gremiales tienen un conocimiento razonable de la discapacidad.
Pido la contribución de las Universidades en el aporte científico y seriedad que necesita este tema.

domingo, 2 de febrero de 2014

LA LEY DE DISCAPACIDAD 29973

Toda ley es perfectible y esta no es cosa distinta, por supuesto desde mi punto de vista. 1.- En primer lugar, la ley la han querido basar en la Convención y han exagerado en la información incluida, muchas veces al pie de la letra. La Convención no se dio para un solo país sino para todos los que firmaban, por tanto, la situación de cada uno es diferente y se han tomado los casos más extremos para abarcar todas las situaciones. Ya nuestra Constitución nos reconoce los mismos derechos, sin tal vez llegar a la especificación, que en muchos de los casos es muy conveniente. No entiendo porque en los art. 7 al 12 y luego varios más adelante, se hace una autodiscriminación cuando se dice que determinados derechos los tenemos igual que los demás. A qué demás nos referimos a los no discapacitados. Bueno, no sé de ellos, pero yo y estoy seguro que ustedes son como los demás, con algunos “golpes de la vida” pero no existe diferencia,. No entienden que el hombre no tiene un modelo único, somos una “diversidad”. Y esto no existe en la ley: EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD HUMANA. 2.- En el ámbito laboral. La ley anterior otorgaba mayores incentivos a la empresa que contrataba a una PCD. La actual, los recorta. Como las cosas no se hacen por gusto, supongo que la anterior dio tan buen resultado que había que disminuirla o SUNAT considera que pierde muchos ingresos por este beneficio que obligaba a disminuirla. Me gustaría ver el trabajo del MEF y la información estadística de SUNAT que indique cuantos fueron beneficiados y cuanto perdieron. Yo los pedí y nunc me respondieron. La verdad es que yo no creo que hayan hecho ningún estudio al respecto. 3.- La ley 29973, califica tres calidades de personas con discapacidad.: La definición que se encuentra en el art. 2 de la ley (favor leerla); la que se encuentra en la sétima disposición complementaria que restringe el acceso a beneficios como el 15% de bonificación a l momento de postular a un trabajo, etc. Serían favorecidos aquellas PCD que presenten restricciones en la participación en un grado mayor o igual a 33%. Para calificar van a tomar en cuenta la deficiencia así como los factores sociales: edad, entorno familiar, situación laboral y educativa. Esto es un absurdo. No tenemos accesibilidad, y esto influye, directa y dramáticamente, en la población con discapacidad. Qué tiene que ver la edad, el entorno familiar es circunstancial. Más necesario en la niñez que en la madurez (cómo me pueden valorar a través de cómo me tratan y ayuda la familia, si mañana se mueren los padres y no queda nada). Hay profesionales que no tienen trabajo porque no se actualizaron (porque eso cuesta). No tenemos trabajo seguro. Desde mi punto de vista un completo absurdo. Para acceder a la pensión por discapacidad severa, tiene uno que encontrarse en pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga otra pensión. El SISFOH ya demostró que es una medida inadecuada para las PCD. Yo tengo que vivir en primer piso sino me inutilizo, pues me movilizo en silla de ruedas y vivo solo. De mi sueldo sacrifico algunas cosas por pagar el alquiler. Necesito que mi casa tenga cemento en el piso o sea plano pues sino la silla no funciona y no podría resolver mis cosas. Hay muchas zonas donde las casas son de adobe, por costumbre o por el clima) y eso no los hace pobres. Me gustaría saber qué pasa si en la zona de selva hacen un techo de ladrillos. La PCD sacrifica algunas cosas para poder alcanzar un mínimo de funcionamientos que les permita alcanzar un máximo de capacidades materialmente realizables, en lo posible sin ayudas, para poder trabajar y sobrevivir. La pensión que otorgan no tiene el mismo valor en cada lugar del Perú. Hay sitios donde algunas cosas cuestan más que otras. Y no es justo que si ya tienen una pensión le nieguen la de discapacidad severa, si consideramos que ninguna cantidad de dinero nos dará los mismos
beneficios o satisfacciones. 4.- Creo que, además existe un problema de incongruencia. Por un lado se habla de un modelo social con énfasis en los Derechos Humanos y sin embargo, hacemos distinciones entre categorías de personas con discapacidad. Hablamos del modelo social, que tiene como herramienta la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y sin embargo, en la definición del artículo 2, obviaron los facilitadores. En segunda instancia consideran que, los que tienen un 33% o más de discapacidad, serán los beneficiarios de algunas consideraciones. Aquí se asume la existencia de un baremo basado en la CIF, que ya diferiría del concepto inicial (baremo no-cif) En las Disposiciones Complementarias, nuevamente se genera una categoría de PCD, que además del 33% de discapacidad (baremo no-cif) se tamice por un baremo de pobreza muy peculiar. Existe una cuarta categoría, las personas con discapacidad severa, que será determinada por un baremo no-cif que demuestre la severidad y la pobreza será demostrada por una herramienta llamada Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), una herramienta diferente a la anterior. Obviamente, salvo mejor parecer. Atentamente Carlos Poma Ampuero

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