Luego de más de un año, vuelvo a retomar este medio para comunicarme con ustedes.
Durante este tiempo he adquirido experiencia sobre discapacidad, teórica y práctica.
Desde mi modesto punto de vista, el avance sobre discapacidad ha sido muy lento.
El conocimiento de la discapacidad es tan informal, que sólo nos sirve de propaganda, pero de beneficio, nada.
He podido comprobar que muchas autoridades que trabajan el tema de discapacidad, en realidad, no lo conocen. Ni siquiera nuestras autoridades gremiales tienen un conocimiento razonable de la discapacidad.
Pido la contribución de las Universidades en el aporte científico y seriedad que necesita este tema.

jueves, 29 de abril de 2010

NOTICIAS DEL CONGRESO

El 14 de Abril, en sesión de la Comisión de Empleo que preside el Sr. Juan Carlos Eguren se presentó un Proyecto de Ley a fin de establecer una cuota laboral de la persona con discapacidad en las empresas privadas.
Esta fue desestimada por las opiniones en contra presentadas por el Ministerio de Trabajo y el CONADIS. La única opinión positiva fue presentada por la CGTP.
La base de esta negativa fue la FALTA DE FUNDAMENTACION TECNICA y su contradicción con la CONSTITUCION PERUANA.
Si bien es cierto, es necesario reconocer que este proyecto de Ley Nº 3735/2009-CR, adolece de fundamento técnica, también es cierto que quienes están obligados a elaborar las estadísticas sobre empleo de las PCD son el Ministerio de Trabajo, el INEI y el CONADIS.
Lo que sucede es que estas entidades no utilizan variables específicas para determinar nuestra terrible situación y mantenernos en la INVISIBILIDAD, de tal manera que no se puede fundamentar posición alguna ante la escasez de información.
Al no ser esta la posición de una sola entidad sino de las que deberían hacerse cargo de esto, podemos suponer que esto es política de Gobierno optando por mantener una POLITICA DE EXCLUSION SOCIAL hacia nosotros.
Algo más, el informe del Ministerio de Trabajo se opone a este proyecto aduciendo que va contra el artículo 62 de la CARTA MAGNA, que dice “Art. 62. La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato….” (el resaltado es nuestro). Si se cumple el resaltado no habría discrepancia con la CONSTITUCION, puesto que se dice en las vacantes. No se remplaza a nadie. Aquí maliciosamente, el Ministerio de Trabajo, hace esta suposición que podría provocar animadversión de parte de la Sociedad, en general.
No podemos dejar de pasar la oportunidad para llamar la atención a la bancada del Nacionalismo quienes pudieron presentar un trabajo mejor. Un jalón de orejas para sus asesores.
No está demás decir que no se está cumpliendo con otorgar el 3% de puestos de trabajo de la Administración Pública, no por falta de capacitación de las PCD sino por discriminación o desidia de los funcionarios. A ellos y al Congresista Urtecho les pregunto: ¿Qué fue de la Ley de Sanciones?

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