Luego de más de un año, vuelvo a retomar este medio para comunicarme con ustedes.
Durante este tiempo he adquirido experiencia sobre discapacidad, teórica y práctica.
Desde mi modesto punto de vista, el avance sobre discapacidad ha sido muy lento.
El conocimiento de la discapacidad es tan informal, que sólo nos sirve de propaganda, pero de beneficio, nada.
He podido comprobar que muchas autoridades que trabajan el tema de discapacidad, en realidad, no lo conocen. Ni siquiera nuestras autoridades gremiales tienen un conocimiento razonable de la discapacidad.
Pido la contribución de las Universidades en el aporte científico y seriedad que necesita este tema.

sábado, 26 de junio de 2010

EL COMIENZO DEL FIN (Del Art. º 35 de la Ley 27050

Iba a titular a este artículo “No todo lo que brilla es oro”. Cuando lean entenderán porqué.
El artículo 35º de la Ley de la Persona con Discapacidad menciona una deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad. El porcentaje adicional será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En la actualidad, luego de algunos artificios que indica la entidad mencionada, se llega a una deducción especial por la contratación de PCD equivalente al 50%, como máximo, esto es cuando el trabajador labore con una remuneración bruta de 1,885 nuevos soles. De allí en adelante, a más remuneración igual beneficio.
Aparentemente esa deducción adicional es bastante importante, pero analicemos algo más profundamente.
Esta deducción se aplica al gasto de la empresa, no al impuesto a la renta. A la SUNAT le representa un 15% de recaudación que deja de recibir por cada PCD que trabaje en planilla y que gane hasta 1,885 nuevos soles (para la empresa representa la Utilidad adicional)..

Algunas personas dirán, bueno pues, de todas maneras es un 15% de sacrificio de nuestra sociedad en beneficio de los trabajadores con discapacidad.
Tomemos de referencia el cuadro siguiente, elaborado por la CEPAL para nuestro análisis.

Para efectos del Estudio, uniremos a la Gran y a la Mediana Empresa, que tienen como una de las características tener más de 50 trabajadores, y vamos a suponer que estas se deciden a contratar a PCD equivalente al 3% de su personal

Pero, todo beneficio, tiene su contraparte. El problema principal radica en el Capítulo VIII de la misma ley: La Accesibilidad. El costo de adecuación de las instalaciones representa, según algunos estudios, representa el 2% del costo de la infraestructura, lo que hace casi inexistente el beneficio, para el Sector de la Gran y Mediana Empresa (1.17%), que como todos sabemos y lo podemos comprobar en el cuadro de la CEPAL tiene la mayor productividad, por tanto, contratar PCD, en el peor de los casos, sería mínimo el efecto negativo.
En la Pequeña empresa (5.58%) y en el sector de los microempresarios, el asunto se presenta, aparentemente más atractivo. Sin embargo, no creo que en el sector de pequeña empresa se pueda pagar, en promedio, 1885 nuevos soles a las PCD, lo cual originaría una disminución de la rentabilidad, tal vez a niveles no atractivos dados los costos en que se tendría que incurrir.
En el caso de la Microempresa, estoy convencido que no, así que, debemos tomar el dato del cuadro que dice MICROEMPRESA 2. Vemos que se reduce considerablemente (3.94%).
El incentivo es bajísimo; distraer capital para hacer accesible la planta representa más a este tipo de empresas, que a las primeras. Además de esto, el incentivo se recibe al final del ejercicio, mientras tanto,durante todo el año hay que realizar un pago a cuenta del Impuesto a la renta, con lo cual se distrae más liquidez.
Pero, también existen otros factores que influyen en la contratación de personal con discapacidad, motivada por este beneficio.
El Ministerio de Trabajo es muy displiscente con el control de las medidas de accesibilidad y seguridad, control de planillas y personal contratado con boletas de honorarios.
No entiendo porque el Estado no toma medidas para que las Grandes y Medianas Empresas contraten a PCD dado que ellos son los que mejores condiciones tienen para recibirlos.
Desde la promulgación de la Ley a la fecha ha sufrido distorsiones (límites, topes, etc.) que prácticamente han desvirtuado su cometido hasta hacerlo inoperante. Es imprescindible presionar para que el MEF estime nuevamente sus parámetros.
Nota: En actitud incomprensible el Ministerio de Trabajo, desestimó un proyecto de ley que extendía la obligación de contratar PCD en un 3%. Esto fue refrendado por el CONADIS (Ver artículo: NOTICIAS DESDE EL CONGRESO, del 14 de abril).

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